⭐ Convenio Construccion Y Obras Publicas Barcelona
CONVENIOCOLECTIVO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA 2018-2021 PREÁMBULO. PARTES QUE LO CONCIERTAN. El presente Convenio Colectivo se ha pactado, en la parte empresarial, por la Federa-ción Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC) y por la Asociación Valen-
Artículo2.º Ámbito funcional Las empresas afectadas por las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo Básico son las siguientes: a) Las dedicadas a Construcción y Obras Públicas. b) Las de Embarcaciones, Artefactos Flotantes y Ferrocarriles Auxiliares de Obras de Puerto. c) Canteras, Areneras, Graveras y la Explotación y Manufactura de
VISTOel texto del Acta de 27-09-2022 presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA PALENCIA, (Código del Convenio Colectivo 34000145011981), y de conformidad con lo dispuesto en el . art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo
Visto El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete, con código 02000045011981, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2022, consistente en adjuntar el modelo de Cláusula Anexa para la comunicación de Finalización de Contrato
Enrelación con el Incremento Económico establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, y en base al acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), publicado por la Resolución
BOEA-2022-5442 Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 25 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de las tablas salariales, correspondientes al año 2021, de la provincia de Barcelona del Convenio colectivo general del sector de la
Vistala solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Título Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de tabla salarial 2022 del convenio colectivo del sector Construcción y
Elconvenio colectivo de Construcción y obras públicas de Barcelona fue publicado el 29 marzo 2019 en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona. Convenio colectivo de
BOEA-2023-19903 Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general
2oSe establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Badajoz durante el año 2022 los siguientes: — 7 de enero. — 18 de abril. — 9 de septiembre. — 31 de octubre. — 23 de diciembre. — 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que
Elpresente Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes: Las
CONSTRUCCIÓNY OBRAS PÚBLICAS DE BARCELONA - Cod. 081065011994. Revisión 2022 publicada en el BOE (Convenio general de la Construcción) ¤BOE de 19/01/2023 Acuerdo Comisión Paritaria ¤BOP de 16/12/2022 Corrige tablas (BOE 09.12.21) ¤BOE de 04/04/2022 Calendario
Ordenarel registro y la inscripción del Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000115011982,
TablasConvenio año 2021Convenio colectivo provincial de la Construcción y Obras Públicas de Valencia. Esta Comisión entiende que respecto de los conceptos de dieta, media dieta y kilometraje no es competente en virtud del artículo 52.2 del Convenio General del Sector de la Construcción.
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